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Artículo 18

Decreto 659 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 2147 de 2016.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el inciso cuarto del artículo 85 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "La sanción aplicable para los numerales 1, 7 Y 9 será la de multa equivalente a mil (1.000) unidades de valor tributario (UVT) por cada infracción. La reincidencia en cualquiera de estas conductas, dentro de los cinco (5) años siguientes dará lugar a la pérdida de la calificación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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