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Artículo 5

Ley 1 de 1943 · Por la cual se otorgan ciertas facultades a algunos Municipios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En la misma sentencia se dispone el avalúo de la indemnización y en el acto de la notificación o dentro de los tres días siguientes, las partes nombran cada una un perito. Si son varios los demandados y no se acordaren en la designación de un mismo perito, el Juez hace el nombramiento al día siguiente de vencerse el término señalado en el presente artículo, y de igual modo procede si uno o varios de los demandados eligieren perito y otro u otros se abstuvieren de hacerlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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