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Artículo 91

La Reincidencia En Las Faltas Contempladas En Los Artículos 87, 88, 89 Y 90 Del Presente Decreto Dentro De Los Doce (12) Meses Siguientes A La Fecha De Ejecutoria De La Providencia Que Imponga La Sanción, Dará Lugar A Duplicar La Multa

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reincidencia en las faltas contempladas en los artículos 87, 88, 89 y 90 del presente Decreto dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia que imponga la sanción, dará lugar a duplicar la multa. CAPITULO III Sanciones a la persona natural o jurídica dedicada al turismo por infracciones al estatuto nacional del transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera y a las empresas de servicio especial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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