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Artículo 19

Ley 23 de 1886 · orgánica del Consejo de Estado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. Los Consejeros adjuntos no son miembros del Consejo como Cuerpo Consultivo ni como Tribunal; funcionarán sólo como individuos de la Comisión Legislativa en la respectiva Sección; pero podrán recibir, como titulares, comisiones especiales en asuntos de Legislación.

D. DEL CONSEJO COMO TRIBUNAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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