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Artículo 47

División De Prestaciones Sociales

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 47. División de Prestaciones Sociales. Son funciones de la División de Prestaciones Sociales

1.

Diseñar y proponer los métodos y procedimientos para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales.

2.

Liquidar y tramitar las prestaciones sociales, subsidios y demás auxilios en la forma y oportunidad señalada en las disposiciones vigentes.

3.

Elaborar y tramitar las disposiciones sobre reconocimiento y pago de prestaciones sociales.

4.

Actualizar la información sistematizada sobre prestaciones sociales.

5.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2203 de 1993