Además de las prestaciones sociales establecidas por la Ley, los empleados y trabajadores del SENA, con las excepciones que se indican en el artículo 35, tienen derecho a las siguientes prestaciones que han venido disfrutando con anterioridad al presente Estatuto, son a saber
Prima de Matrimonio;
Prima semestral;
Prima por nacimiento de un hijo;
Prima de educación;
Prima de Antigüedad (quinquenal);
Auxilio de entierro de familiares;
Auxilio de entierro de empleados;
Auxilio por enfermedad;
Auxilio por anteojos;
Seguro Social;
Préstamos por calamidad doméstica;
Seguro de Vida.