JurídicoESEN

Artículo 76

Del Permiso Remunerado

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 76. Del permiso remunerado . Todo funcionario del Sistema Nacional de Salud podrá solicitar permiso remunerado hasta por tres (3) días, siempre que medie justa causa. Corresponderá al Jefe del organismo, o a los funcionarios en quienes le delegue esta facultad, autorizar o negar tales permisos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1468 de 1979