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Artículo 13

Decreto 605 de 1958 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de corporaciones financieras de que trata el Decreto legislativo número 0336 de diciembre de 1957

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trece. La Superintendencia Bancaria reglamentará lo relativo a la custodia de los títulos o valores de cobertura de los bonos de garantía específica. No será obligatoria la intervención de fideicomisario para la emisión, colocación, etc., de bonos de garantía general y específica de las corporaciones financieras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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