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Artículo 26

La Totalidad De Los Accionistas, Personalmente O Representados En La Forma Prevista En Estos Estatutos, Podrá Constituirse En Cualquier Momento En Asamblea General, Sin Necesidad De Convocación O Citación, Y Podrá Ejercer Todas Las Funciones Que A La Asamblea Competen

Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 26. La totalidad de los accionistas, personalmente o representados en la forma prevista en estos estatutos, podrá constituirse en cualquier momento en Asamblea General, sin necesidad de convocación o citación, y podrá ejercer todas las funciones que a la Asamblea competen.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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