Las placas diplomáticas se adjudicarán únicamente a los automóviles destinados al uso particular de los funcionarios diplomáticos (aparte a) del artículo 8º) y al automóvil oficial de la Misión. Cualquier otro vehículo perteneciente a las Misiones o a sus funcionarios recibirá placas comunes exentas de impuestos.
En la misma forma y con destino a funcionarios consulares y de organismos internacionales o de ayuda técnica (aparte c) y d) del artículo 8º) entregará el Ministerio de Relaciones Exteriores placas exentas de impuestos para sus vehículos particulares.