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Artículo 80

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 80. Es prohibido a los padres o guardadores de los niños, y en general a todo individuo, dirigir reconvenciones a los Maestros de escuela, especialmente en presencia de sus alumnos ó de personas extrañas. Cuando ocurran tales casos, el Alcalde ó el Inspector de Policía hará respetar al Maestro. Las quejas contra el Maestro deben presentarse por escrito al Inspector local. El que contraviniere á esta disposición sufrirá una multa de $... que le impondrá el Inspector local.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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