JurídicoESEN

Artículo 2

Ley 57 de 1948 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de Andes (Antioquia)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En lugar señalado por el Consejo de Antioquia se levantara un monumento a la memoria de Pedro Antonio Restrepo Escobar, fundador de la población, con la siguiente leyenda: "A Pedro Antonio Restrepo Escobar, fundador de Andes-El Congreso de la República", y debajo las faustas fechas: "1852-Marzo 13-1952".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 57 de 1948