Establécese para los funcionarios diplomáticos consulares y administrativos del servicio exterior de la República, un subsidio equivalente al 4% de la asignación básica mensual por esposa o compañera, o compañero permanente y por cada hijo a cargo, siempre y cuando estos últimos sean menores de veinticinco (25) años y demuestren que dependen económicamente del funcionario.
El subsidio por personas dependientes, al cual se alude en el presente artículo, se concederá además de la esposa o compañera, o compañero permanente, hasta en un máximo de dos (2) hijos.