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Artículo 13

En Caso De Liquidación Del Comisariato Se Deducirá De Sus Activos Previamente La Suma Correspondiente Al 15% Del Fondo De Garantía De Prendas Y Ahorro Que Se Le Hubiere Entregado

Decreto 307 de 1951 · Por el cual se crea el Comisariato de la Policía Nacional y se reglamenta su funcinamiento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de liquidación del Comisariato se deducirá de sus activos previamente la suma correspondiente al 15% del fondo de garantía de prendas y ahorro que se le hubiere entregado. El remanente de la liquidación, si lo hubiere, será traspasado, como auxilio especial, a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, para ser incorporado a su patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 307 de 1951