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Artículo 376

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los funcionarios que al efecto designe el Administrador de la Aduana estarán especialmente autorizados para registrar e inspeccionar en cualquier momento la mercancía extranjera que se encuentre dentro de la zona aduanera. Los libros y demás documentos de las naves, vehículos y aeronaves, y de sus propietarios o administradores, y de las personas que se ocupen en el transporte de mercancía extranjera gravable, podrán ser minuciosamente requisados en cualquier momento por dichos funcionarios con tal objeto. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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