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Artículo 8

La Dirección De Personal, Junto Con El Departamento De Sanidad Y La Sección De Remonta Del Ministerio De Guerra, Procederá A Liquidar Y Precisar El Tiempo De Servicio Y La Fecha De Ingreso A Él De Todos Y Cada Uno De Los Oficiales De Sanidad, Odontólogos Y Veterinarios, Antes Del Quince De Marzo Venidero, Con El Objeto De Que La Sección De Sueldos De Retiro Pueda Liquidar Y Cobrar Los Aportes Que Estos Oficiales Estén Debiendo A La Caja De Sueldos De Retiro Por Concepto De Cuotas De 3 Por 100 Y Del 4 Por 100

Decreto 312 de 1936 · Por el cual se reglamentan los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley 88 de 1935

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Dirección de Personal, junto con el Departamento de Sanidad y la Sección de Remonta del Ministerio de Guerra, procederá a liquidar y precisar el tiempo de servicio y la fecha de ingreso a él de todos y cada uno de los Oficiales de Sanidad, odontólogos y veterinarios, antes del quince de marzo venidero, con el objeto de que la Sección de Sueldos de Retiro pueda liquidar y cobrar los aportes que estos Oficiales estén debiendo a la Caja de Sueldos de Retiro por concepto de cuotas de 3 por 100 y del 4 por 100. Comuníquese y publíquese,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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