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Artículo 8

Por Decreto Separado Se Hará El Nombramiento De Los Individuos Que Deben Representar Al Gobierno Nacional En Las Solemnidades Que Se Celebren En La Capital De La República; En Las Capitales De Los Departamentos, Provincias O Municipios, Corresponde Esa Representación A Los Señores Gobernadores, Prefectos Y Alcaldes

Decreto 1839 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 10a de 1917, que ordena celebrar el primer centenario de Policarpa Salavarrieta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Por Decreto separado se hará el nombramiento de los individuos que deben representar al Gobierno Nacional en las solemnidades que se celebren en la capital de la República; en las capitales de los Departamentos, Provincias o Municipios, corresponde esa representación a los señores Gobernadores, Prefectos y Alcaldes. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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