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Artículo 1

Decreto 445 de 1878 · Por el cual se crea en la Tesorería general una Sección de Bienes desamortizados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Establécese en la Tesorería jeneral de la Union i con dependencia de esta oficina, una Seccion especialmente encargada del cuidado del archivo de Bienes desamortizados, compuesta de un Oficial, Jefe, un Escribiente i un Portero-escribiente, con los sueldos de novecientos sesenta pesos ($ 960) anuales, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480) anuales i doscientos cuarenta pesos ($ 240) anuales, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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