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Artículo 176

Dentro De La Zona Otorgada Podrá El Titular Del Derecho Ocupar El Terreno Con Los Montajes, Máquinas Y Edificaciones Que Requieran La Exploración, Explotación, El Personal Al Servicio De La Empresa, El Beneficio Y La Transformación De Los Minerales

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de la zona otorgada podrá el titular del derecho ocupar el terreno con los montajes, máquinas y edificaciones que requieran la exploración, explotación, el personal al servicio de la empresa, el beneficio y la transformación de los minerales. También podrá abrir o construir canales, tongas, socavones y demás obras superficiales o subterráneas, de laboreo, en el número, la profundidad y la extensión necesarios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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