JurídicoESEN

Artículo 4

De La Ley, Tendrá En Cuenta, Además De La Limitación De Población Prevista En El Artículo 2º Las Siguientes Prioridades: 1º Carencia Y Necesidad Justificable Del Recurso Médico En Una Localidad

Decreto 114 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 52 de 1964, sobre Servicio Médico Obligatorio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Cada Secretaría o Dirección Seccional de Salud Pública, para seleccionar los cargos destinados al Servicio Médico Obligatorio a que se refiere los literales a) y b) del artículo 1º de la Ley, tendrá en cuenta, además de la limitación de población prevista en el artículo 2º las siguientes prioridades: 1º Carencia y necesidad justificable del recurso médico en una localidad. 2º Necesidad de incrementar los servicios médicos, preferencialmente en hospitales. 3º Además se requerirán las siguientes condiciones

a)

Local y dotación mínima adecuados.

b)

Financiación, y

c)

Posibilidades de supervisión eficientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 114 de 1965