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Artículo 1

Ley 17 de 1878 · Que adiciona el artículo 1o de la lei 43 de 18 de mayo de 1877

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Será permitida también la entrada por Bocas de Ceniza a los buques de vela o vapor que hagan el comercio de cabotaje i costanero en los puertos colombianos.

Queda en estos términos adicionado i reformado el artículo 1.° de la lei 43 de 18 de mayo de 1877, "que permite la entrada por Bocas de Ceniza, en el rio Magdalena, a los buques de vapor i de vela."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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