º. La concesión de las prestaciones, limitadas al período prescrito por la legislación de la institución competente, se regirá por las siguientes normas
La prestaciones en servicio y en especie serán suministradas por la institución del lugar de residencia o de estada, según sus propias disposiciones legales;
Las prestaciones en dinero serán determinadas y otorgadas de conformidad con la legislación de la institución del l lugar de residencia o estada con cargo a la institución competente. El derecho a Ias prestaciones en servicio o en especie en el territorio de un País Miembro que no sea el de la institución competente, estará subordinado a la condición de que el interesado se encuentre en un área donde estén extendidos los servicios de la institución encargada de suministrar esas prestaciones: