JurídicoESEN

Artículo 3

Ley 63 de 1939 · por la cual se ordena el estudio y construcción de unas obras de irrigación en el Departamento del Magdalena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez verificados los estudios a que se refieren los artículos 1° y 2°, el Gobierno Nacional procederá a construir las obras necesarias (canales, represas, bocatomas, etc.), y las aguas que por medio de ellas se deriven quedan destinadas para toda clase de cultivos. Para los fines mencionados se incluirá en el Presupuesto Nacional, a partir de la próxima vigencia, una partida no menor de cincuenta mil pesos ($ 50.000) anualmente, hasta la total terminación de las obras que se hayan proyectado, las cuales podrán ser construidas por el Gobierno directamente o por contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 63 de 1939