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Artículo 18

El Personal Subalterno Que En La Actualidad Cumple Las Funciones De Registro Civil En Las Notarias Y Demás Oficinas Encargadas De La Prestación De Dicho Servicio, Será Instruido En Las Características Del Nuevo Sistema Por Los Notarios Y Demás Funcionarios Encargados, Quienes Pueden Solicitar Al Efecto La Colaboración De La Superintendencia De Notariado Y Registro O Del Servicio Nacional De Inscripción

Decreto 1873 de 1971 · Por el cual se reglamenta el registro de nacimientos de que tratan los artículos 44 y siguientes del Decreto-ley número 1260 de 1970 y otras materias conexas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal subalterno que en la actualidad cumple las funciones de registro civil en las notarias y demás oficinas encargadas de la prestación de dicho servicio, será instruido en las características del nuevo sistema por los Notarios y demás funcionarios encargados, quienes pueden solicitar al efecto la colaboración de la Superintendencia de notariado y Registro o del Servicio Nacional de Inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1873 de 1971