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Artículo 20

Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo 16 de la Ley 64 de 1978 y de acuerdo con el

Parágrafo

del mismo, la multa se tasará entre uno y veinte salarios mínimos mensuales, multa que se hará efectiva mediante el procedimiento allí establecido. V. DEL EJERCICIO TEMPORAL DE LOS PROFESIONALES EXTRANJEROS EN EL PAIS .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2500 de 1987