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Artículo 3

Ley 13 de 1935 · Reformatoria del Código Fiscal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebre el Gobierno en virtud de autorizaciones legales y cuyo valor sea o exceda de cinco mil pesos ($5.000) moneda legal, deberán remitirse, después de impartida la correspondiente aprobación ejecutiva, al Consejo de Estado, para que éste decida si están o nó ajustados a tales autorizaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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