º Todo vehículo blindado que se introduzca bajo el régimen de este Decreto, debe registrarse dentro de los treinta (30) días siguientes a su llegada al país, en el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, del Comando General de las Fuerzas Militares y para poder transitar por el territorio colombiano, el INTRA expedirá las placas de internación temporal y su correspondiente licencia de tránsito.
El INTRA determinará los requisitos que deben cumplir para obtener las placas y la licencia de tránsito las personas autorizadas para internar temporalmente un vehículo blindado.