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Artículo 1

Ley 107 de 1944 · Por la cual se establece una central hidroeléctrica en el Valle de Tenza

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La central a que se refiere esta artículo, tendrá personería jurídica, y podrán ser accionistas de la empresa los municipios referidos. El gobierno procedara a reglamentarla y formalizar su funcionamiento para los fines indicados, apropiado en el presupuesto las partidas necesarias; y tomarlas medidas para llevar a efecto las expropiaciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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