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Artículo 60

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada tres meses las casa de educación de que trata esta Ley, a expedición de las casas de observación, rendirán al Juez de Menores un informe sobre el mejoramiento o retraso moral, mental y físico y sobre ; la orientación profesional de los menores, de manera que sobre él pueda fundar el Juez la revocación o reforma de la primitiva providencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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