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Artículo 41

La Junta De Licitaciones Tendrá Facultad Para Estudiar Las Ofertas Y Licitaciones Y Hacer Las Adjudicaciones En Los Contratos U Otras Operaciones Que Deba Acelerar El Ministerio, Sobre Suministro De Bienes O Servicios Con Destino A Las Intendencias Y Comisarías

Decreto 1634 de 1960 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 41. La Junta de Licitaciones tendrá facultad para estudiar las ofertas y licitaciones y hacer las adjudicaciones en los contratos u otras operaciones que deba acelerar el Ministerio, sobre suministro de bienes o servicios con destino a las Intendencias y Comisarías.

Parágrafo

La Junta de Licitaciones se ceñirá a lo dispuesto por el Decreto numero 2880 de 1959 y podrá demandar, cuando lo estime conveniente, la colaboración de cualquier funcionario técnico del Gobierno Nacional, quien estará en la obligación de prestarla. XIV - De la Comisión le Personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1634 de 1960