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Artículo 21

Las Unidades De Almacenes, Proveedurías; Depósitos, Suministros O Similares, Que Funcionen O Se Creen En Los Organismos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Tendrán Como Funciones Únicas Las De Depósito, Custodia Y Distribución Interna De Los Bienes Que Se Adquieran Por Dichos Organismos Al Instituto Y Las De Adquirir Directamente, Aquellos Bienes Que Conforme A Las Disposiciones De Este Decreto Se Hallan Sometidos A Un Régimen Especial

Decreto 2370 de 1968 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Provisiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las unidades de almacenes, proveedurías; depósitos, suministros o similares, que funcionen o se creen en los organismos a que se refiere el presente Decreto, tendrán como funciones únicas las de depósito, custodia y distribución interna de los bienes que se adquieran por dichos organismos al Instituto y las de adquirir directamente, aquellos bienes que conforme a las disposiciones de este Decreto se hallan sometidos a un régimen especial. Además, adelantarán con el Instituto el estudio de actualización de los inventarios para los fines previstos en el artículo 3 ordinal l) de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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