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Artículo 1

º

Decreto 3092 de 1997 · por el cual se adoptan medidas para la orientación de los recursos del sistema financiero.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los establecimientos de crédito que otorguen créditos hipotecarios de largo plazo para vivienda deberán acreditar que han destinado a financiar soluciones de vivienda de interés social, el 23% de la diferencia en el saldo de las operaciones de crédito hipotecario para bienes inmuebles entre el final del período de control correspondiente y el 31 de diciembre de 1997.

Parágrafo

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se consideran créditos de largo plazo los otorgados por un término superior a cinco (5) años y los que habiendo sido pactados a un plazo inferior, excedan dicho término por virtud de las prórrogas, renovaciones o reestructuraciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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