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Artículo 3

Ley 90 de 1963 · Por la cual se provee a la construcción del Edificio Nacional en Tulúa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, queda autorizado para convenir con el Departamento del Valle y el Municipio de Tuluá, si estas entidades consideraren conveniente, que sus respectivas oficinas funcionen también en el edificio de que trata el artículo 1°, la forma y términos para la construcción de un solo edificio nacional, departamental y municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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