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Artículo 50

El Concejo Distrital No Podrá Disminuir Ni Suprimir Las Partidas Propuestas Por El Alcalde: 1° Para El Servicio De La Deuda Pública; 2° Para Atender Obligaciones Contractuales; 3° Para La Completa Atención De Los Servicios Ordinarios De La Administración Relativos, Al Orden Público Y A Las Obras Planificadas; 4° Para Cubrir El Déficit Fiscal, Si Lo Hubiere, Y 5° Para Las Campañas O Programas, De Las Secretarías De Educación Y Salud Pública

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Concejo Distrital no podrá disminuir ni suprimir las partidas propuestas por el Alcalde: 1° Para el servicio de la deuda pública; 2° Para atender obligaciones contractuales; 3° Para la completa atención de los servicios ordinarios de la administración relativos, al orden público y a las obras planificadas; 4° Para cubrir el déficit fiscal, si lo hubiere, y 5° Para las campañas o programas, de las Secretarías de Educación y Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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