De conformidad con la Ley 9ª de 1979, el incumplimiento o violación de las disposiciones del presente Decreto acarrea para los infractores las siguientes sanciones administrativas
Amonestación escrita;
Multas sucesivas;
Decomiso de productos o componentes anatómicos, cuando sea del caso;
Suspensión de la licencia para realizar las prácticas a que se refiere el presente Decreto, hasta por un año;
Cancelación de la licencia para realizar las prácticas a que se refiere el presente Decreto.