JurídicoESEN

Artículo 15

La Comisión De Regulación De Energía Y Gas, Creg, Una Vez Expedido El Presente Decreto, Revisará Y Adoptará Inmediatamente Todas Las Medidas A Que Haya Lugar Para Evitar Conductas De Los Agentes Que Puedan Producir Insalvables Restricciones En La Oferta De Gas Natural O Situaciones De Grave Emergencia, No Transitorias

Decreto 880 de 2007 · por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, una vez expedido el presente decreto, revisará y adoptará inmediatamente todas las medidas a que haya lugar para evitar conductas de los Agentes que puedan producir Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia, No Transitorias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 880 de 2007