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Artículo 1

Ley 37 de 1922 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre archivo del Congreso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Archivero del Congreso será nombrado por las Comisiones de la Mesa de las Cámaras; durara en el ejercicio de sus funciones por dos años; podrá ser reelegido indefinidamente, previo informe de los Secretarios de una y otra Cámara, y gozara de una asignación mensual de ochenta pesos ($ 80).

Parágrafo

Este empleado dependerá de los Secretarios de las Cámaras, sin perjuicio de recibir y cumplir las órdenes que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 47 de 1915 , le comunique el Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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