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Artículo 62

Las Estaciones Comprendidas En El Inciso Primero Del Artículo Anterior, Podrán Aceptar O Entregar Mensajes De Acuerdo Con Las Tarifas Que Convengan Con El Gobierno, Al Tenor De 1o Establecido En Artículo 34 Este Decreto

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las estaciones comprendidas en el inciso primero del artículo anterior, podrán aceptar o entregar mensajes de acuerdo con las tarifas que convengan con el Gobierno, al tenor de 1o establecido en artículo 34 este Decreto. Las estaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior se entenderán exclusivamente para seguridad e información entre aeronave y tierra, y no podrán recibir mensajes particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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