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Artículo 10

Revocatoria Directa De Las Resoluciones De Adjudicación De Baldíos A Particulares, Donde Estén Establecidas Comunidades Indígenas

Decreto 2333 de 2014 · por el cual se establecen los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas acorde con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Convenio número 169 de la OIT, y se adicionan los artículos 13, 16 y 19 del Decreto número 2664 de 1994.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revocatoria directa de las resoluciones de adjudicación de baldíos a particulares, donde estén establecidas comunidades indígenas. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69 y 72 de la Ley 160 de 1994 y de conformidad con el Capítulo V del Título II del Decreto Reglamentario número 1465 de 2013, el Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones de adjudicación de tierras baldías donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, proferidas con violación a lo establecido en las normas legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos. No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución y ampliación de resguardos indígenas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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