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Artículo 10

Decreto 373 de 1879 · En ejecución de la lei 50 de 1879 (30 de junio) sobre pensiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Para los efectos de este decreto, se formarán desde 1.° de setiembre entrante los cuadros siguientes: 1.° De militares de la Independencia: 2.° De inválidos, que correrá a cargo del mismo Habilitado que lleve el anterior ; i 3.° De todos los demas pensionados, el cual se denominará "Cuadro de pensiones comunes," i correrá a cargo do un Habilitado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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