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Artículo 8

º

Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El reconocimiento de personería jurídica debe solicitarse al Ministerio mediante escrito del Presidente provisional de la asociación, a la cual se acompañará

1.

Copia autenticada del acta de la asamblea de constitución y elección de dignatarios provisionales.

2.

Copia autenticada de los estatutos y constancia de su aprobación por la asamblea de asociados.

3.

Relación de asociados con indicación de su domicilio y documento de identidad o estatuto jurídico de que derivan su existencia, si se trata de personas jurídicas. Todos estos documentos deben estar suscritos por el Presidente y Secretario de la asociación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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