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Artículo 399

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la providencia en que se concede la excarcelación, se podrán imponer al agraciado cuando las circunstancias lo exijan y bajo pena de pago de la caución y revocación de la libertad, la obligación de residir, mientras dure el proceso, en el Circuito donde éste se sigue, o fuera de determinado. Municipio; la de presentarse periódicamente a la autoridad y la de pagar los gastos de la captura y recaudo de la caución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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