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Artículo 3

º

Decreto 1272 de 1999 · por el cual se modifica el Decreto 3086 de 1997

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El último inciso del artículo 8º del Decreto 3086 de 1997, quedará así: "Hasta junio 30 de 1998 las deducciones fijadas en este artículo computarán por el doce y medio por ciento (12.5%), hasta diciembre 31 de 1999, las deducciones se realizarán por el veinticinco por ciento (25%), a partir del 1º de enero del 2000, las deducciones se realizarán por el cincuenta por ciento (50%), y a partir del 1º de julio del 2000 las deducciones se realizarán por el ciento por ciento (100%)".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1272 de 1999