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Artículo 6

Comité Técnico De Evaluación

Decreto 2395 de 2000 · por medio del cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 511 de 1999.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Comité Técnico de Evaluación. La selección de quienes se harán acreedores a las distinciones, se realizará previa evaluación y votación por parte de un Comité Técnico, conformado por: - El Ministro del Medio Ambiente o su delegado. - El Director General Ambiental Sectorial del Ministerio del Medio Ambiente. - El Coordinador del Grupo de Gestión Urbana y Salud del Ministerio del Medio Ambiente. - El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente. - Un invitado del sector productivo seleccionado por el Consejo Gremial Nacional. - Un invitado del sector universitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2395 de 2000