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Artículo 2

Ley 119 de 1948 · Por la cual se adiciona la Ley 32 de 1942

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decrétase la publicación de las obras completas del doctor Antonio José Uribe, por cuenta del Estado, y autorizase al Gobierno para que, por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, lleve a cabo los arreglos que fueren del caso para la impresión y distribución de dichas obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 119 de 1948