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Artículo 12

En Los Lugares En Donde Por Disposición Del Gobierno Se Recauden Derechos De Aduana, Á Virtud De Giros Hechos Á Cargo De Los Introductores, Por Las Administraciones De Esa Renta, Los Administradores De Circuito De Hacienda Harán En Adelante Efectivos Tales Giros Y Describirán Las Operaciones Correspondientes

Decreto 623 de 1909 · Reorgánico de las Administraciones de Hacienda Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los lugares en donde por disposición del Gobierno se recauden derechos de Aduana, á virtud de giros hechos á cargo de los introductores, por las Administraciones de esa Renta, los Administradores de Circuito de Hacienda harán en adelante efectivos tales giros y describirán las operaciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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