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Artículo 3

En Casos De Siniestros, El Presidente De La Cruz Roja Nacional Gozará De Franquicia Telegráfica Ilimitada Por Los Telégrafos Nacionales, Y Los Representantes O Agentes Autorizados De La Cruz Roja En El Lugar Del Siniestro Tendrán Derecho A Una Franquicia Hasta De Cincuenta Palabras Por Mensaje, Únicamente Para Dirigirse A La Presidencia De La Citada Sociedad De La Cruz Roja En Bogotá, Siempre Que Los Despachos Se Refieran Al Respectivo Siniestro O Calamidad Pública

Decreto 2828 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 2468 de 19 de julio de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En casos de siniestros, el Presidente de la Cruz Roja Nacional gozará de franquicia telegráfica ilimitada por los telégrafos nacionales, y los representantes o agentes autorizados de la Cruz Roja en el lugar del siniestro tendrán derecho a una franquicia hasta de cincuenta palabras por mensaje, únicamente para dirigirse a la Presidencia de la citada Sociedad de la Cruz Roja en Bogotá, siempre que los despachos se refieran al respectivo siniestro o calamidad pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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