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Artículo 2

Decreto 27 De 1897

Decreto 678 de 1890 · Por el cual se deroga el marcado con el número 334 de 31 de Julio de 1878, y se reglamenta la posesión de las tierras baldías que se adjudican

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.º La posesión se dará de acuerdo con el plano que quede en la Gobernación del Departamento, y por los linderos que determine la resolución de la adjudicación definitiva. Para este efecto, el Gobernador remitirá al Juez respectivo el expediente y el plano en calidad de devolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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