° Son condiciones generales para la adjudicación del todo o parte del valor de las casas construidas por el gobierno, las siguientes
Haber sido damnificados por los terremotos ocurridos en los años de 1935 y 1936, según la definición del artículo 6° de la ley 115 de 1936.
Comprobar la propiedad sobre las construcciones destruidas o afectadas por los terremotos; y
Comprobar la cuantía de los de los sufridos por el damnificado, con los documentos requeridos en el presente decreto.