JurídicoESEN

Artículo 10

Decreto 531 de 1887 · Por el cual se reglamenta el cobro del impuesto sobre los cigarrillos que se fabriquen en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Créanse con el nombre de Recaudadores del impuesto sobre los cigarrillos, los siguientes empleados: uno en Bogotá; otro en Barranquilla; otro en Bucaramanga y otro en Medellín, los cuales tendrán los ayudantes que a continuación se expresan, a saber: el de Bogotá tres; el de Medellín dos, y uno cada uno de los de Barranquilla y Bucaramanga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 531 de 1887